Presente aquí sus peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y felicitaciones/agradecimientos (PQRSDF) ante la Curaduria 3 de Medellin
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De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015 el curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción, y aunque esto trae como consecuencia un incremento de compromisos adquiridos por los particulares con el estado, no modifica su estatus de particular ni lo convierte por ese hecho en servidor público. En la misma línea el Decreto 992 de 1996ha establecido que “La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción”. Por cuanto siendo que la naturaleza de la curaduría es particular, la contratación de los servicios que requiere para el correcto ejercicio de sus funciones corresponderá a las normas de derecho privado, no siendo pertinente atender las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993.Lo anterior permite concluir que la Curaduría urbana NO es una entidad pública, por cuanto no está sujeta a las disposiciones del artículo 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011.
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