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Consultas en líneaDe acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, en su Artículo 2.2.6.1.1.1. Licencia urbanística. Se define como “la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional”.
“El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento” Artículo 2.2.6.4.1.1, Decreto 1077 de 2015.
“Solicitud de ampliación de la vigencia de la licencia urbanística, por un periodo adicional de 12 meses, la cual se debe solicitar dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la licencia, dando cumplimiento a los requisitos documentales exigidos. A partir de la expedición del Decreto 1077 de 2015, se generó la posibilidad de solicitar una segunda prórroga por un periodo adicional de 12 meses (Parágrafo transitorio”, Artículo 2.2.6.1.2.4.1, Decreto 1077 de 2015). Las revalidaciones también pueden ser objeto de prórroga, la cual se debe solicitar dentro de los 30 días calendario, anteriores al vencimiento.