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EL CURADOR URBANO TERCERO DE MEDELLÍN, según Decreto de Nombramiento No. 0676 del 18 de agosto de 2021, en ejercicio de sus funciones encomendadas de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.6.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole, verificando el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes por parte de los proyectos que le son presentados, y a lo largo del trámite administrativo que se surte ante su Despacho, se recaudan datos personales en las solicitudes de licencia y otras actuaciones, de quienes puedan ser titulares de las mismas, así como los documentos que deben acompañar las solicitudes según la Resolución No. 0462 de 2017 modificada por la Resolución No. 1025 de 2021 expedida por el Ministerio de vivienda, ciudad y territorio.
Por lo anterior, el Curador Urbano Tercero de Medellín de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, se acoge al cumplimiento de las disposiciones de tratamiento, administración y protección de datos personales contenido en las bases de datos que se obtienen durante el trámite administrativo exclusivamente para efectos de ejercer su función legal encomendada y se aplica para todas las bases de datos físicas o digitales que contengan datos personales que sean objeto de tratamiento de acuerdo con la normatividad vigente.
Los datos personales del solicitante de la licencia son recolectados por medios físicos en el diligenciamiento del Formulario Único Nacional y documentos anexos contemplados en la Resolución No. 0462 de 2017 modificada por la Resolución No. 1025 de 2021 del Ministerio de vivienda, ciudad y territorio, en las instalaciones del Curador Urbano Tercero de Medellín con despacho ubicado en la Calle 27 # 46 -70 Centro Integral de Servicios Punto Clave local 302 y/o a través de los canales digitales habilitados como página web, correo institucional y líneas de atención, que posteriormente son almacenados en bases de datos en el Sistema de Información de la Curaduría Urbana.
El Titular de la información de manera libre, expresa y voluntaria, autoriza al Curador Urbano a almacenar los datos personales a través de una base de datos, utilizando esta información durante el estudio, trámite y expedición de las licencias y otras actuaciones y para mantener registros con el objeto de cumplir los informes solicitados por las entidades Estatales como el Municipio, DANE, Ministerio de vivienda, ciudad y territorio, Superintendencia de Notariado y Registro, Contraloría Municipal y ante autoridades judiciales en caso que así se exija.
La vigencia de la base de datos, será el tiempo definido en la Ley de Archivo para las Curaduría Urbanas. En cualquier caso los datos serán custodiados bajo condiciones de seguridad que eviten la manipulación no expresa de ellos. Es importante aclarar que las licencias y demás actuaciones objeto de trámite por parte de la Curaduría Urbana, son actos administrativos de carácter particular y concreto, documentos públicos que son notificados a los vecinos y/o terceros que se hacen parte en el trámite, y publicados cuando afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, por lo tanto éstos actos y los documentos técnicos que hacen parte de la licencia aprobada, podrán ser conocidos por cualquier persona con el objeto de constatar el proyecto aprobado.