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¿Cuál es la función del Curador Urbano?

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.1
El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esa índole.

¿Qué es una licencia urbanística?

Artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1203 de 2017.
Licencia urbanística. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes.

La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.

El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismo resistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma.

Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva.

¿Quién designa al Curador Urbano?

Decreto 1077 de 2015 artículo. 2.2.6.6.3.1
Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años.

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¿Quién puede solicitar una licencia urbanística?

Artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto 1197 de 2016.
Podrán ser titulares de las licencias urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud.

También podrán ser titulares las entidades previstas en el artículo 59 de la Ley 388
de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya
hecho entrega del predio o predios objeto de adquisición, en los procesos de
enajenación voluntaria y/o expropiación previstos en los capítulos VII y VIII de la Ley
388 de 1997. No obstante, durante el curso del proceso y previamente a la entrega
del predio o predios, las citadas entidades estarán facultadas para adelantar todos
los trámites previos para la solicitud de licencias urbanísticas tales como. solicitudes
de factibilidad y disponibilidad de servicios públicos, actualización de cabida y
linderos, los trámites dirigidos a precisar o actualizar la información cartográfica y
demás actuaciones que se requieran para la expedición de licencias urbanísticas y estudio y aprobación de los instrumentos de planeación urbana que desarrollen y complementen el plan de ordenamiento territorial.

Los propietarios comuneros podrán ser titulares de las licencias de que trata
este artículo, siempre y cuando dentro del procedimiento se convoque a los demás
copropietarios o comuneros de la forma prevista para la citación a vecinos con el fin
de que se hagan parte y hagan valer sus derechos.

En los casos de proyectos bifamiliares, será titular de la licencia de construcción el propietario o poseedor de la unidad para la cual se haya hecho la solicitud, sin que se requiera que el propietario o poseedor de la otra unidad concurra o autorice para radicar la respectiva solicitud. En todo caso, este último deberá ser convocado la forma prevista para la citación a vecinos.”

Parágrafo. Los poseedores solo podrán ser titulares de las licencias de construcción y los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones.