Respuesta Petición con Nro. 11903-25

En atención a su solicitud, y dentro del término legal para dar respuesta, me permito informarle que, una vez revisado el escrito presentado, no se observan objeciones jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales respecto de la solicitud, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Igualmente, se advierte que en su comunicación usted manifiesta no oponerse al trámite presentado, razón por la cual no es procedente vincularla como parte dentro del trámite identificado con radicado 05001-3-25-1272.
No obstante, de manera general se precisa que los posibles daños que puedan presentarse durante la ejecución de las obras constructivas constituyen un asunto de responsabilidad civil extracontractual. Frente a ello, el Curador Urbano carece de competencia para resolver este tipo de controversias, dado que la facultad para dirimirlas ha sido atribuida legalmente a los Inspectores de Convivencia y Paz o, en su defecto, a los Jueces Civiles Municipales.
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente recordar que el titular de la licencia está obligado a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, las edificaciones vecinas y los elementos constitutivos del espacio público.
Finalmente, se informa que, dentro del estudio que adelanta este despacho sobre el presente trámite, se verificará que los profesionales y solicitantes aporten en debida forma todos los requisitos legales y arquitectónicos, y que, desde el punto de vista estructural, se cumpla con lo exigido en la Resolución No. 0017 del 4 de diciembre de 2017 y en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 para desarrollos constructivos de estas características.

Ver Documento